Despacho especialista en contratación bancaria. Defendemos tus derechos frente a los bancos.
¿Necesitas hablar con nosotros?
RECLAMACIÓN TARJETAS DE CRÉDITO
Tienes una TARJETA REVOLVING, y llevas pagando años sin que la deuda se reduzca, podemos ayudarte.
¿Qué es una tarjeta de crédito revolving?
Es un producto financiero comercializado de forma masiva por WIZINK, CITYBANK, BARCLAYSCARD, MBNA, AVANTCARD, CETELEM, FINACIERAS DE CENTROS COMERCIALES, e incluso por la banca tradicional, entidades que ofrecieron sus tarjetas presentándolas a los potenciales clientes (captados en estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales o incluso mediante visitas o llamadas telefónicas al domicilio o al centro de trabajo), como productos con múltiples ventajas y beneficios, OCULTANDO SU EXTREMA ONEROSIDAD.
En la práctica su funcionamiento consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado, que se va devolviendo con las cuotas mensuales abonadas al banco, aplicando un tipo de interés anual. La problemática de las mismas deriva de la aplicación de unos tipos de interés desorbitados que superan el 25 % TAE, y la insuficiente información suministrada a los clientes, de tal manera que la oferta comercial en ocasiones ni tan siquiera hacía referencia al tipo de interés aplicable, remitiéndose a las condiciones generales del producto, las cuales estaban impresas en una letra tan diminuta que hacía prácticamente imposible leerlas para cualquier persona con inicio de presbicia.
Aplicación de tipos de interés abusivos, que añadidos a una acumulación de comisiones y a un perverso sistema de amortización de la financiación recibida que eterniza la devolución de los importes dispuestos, que da lugar a que el consumidor acabe pagando cuotas durante años, sin que su deuda se vea reducida.
¿SON ABUSIVAS ESTÁS PRÁCTICAS?
Evidentemente sí y así lo están reconociendo los Tribunales por dos vías.
Por un lado el propio Tribunal Supremo en Sentencias de 25 de noviembre de 2015, y 4 de marzo de 2020 aplicando la "ley de Usura" a este tipo de productos.
Por otro lado los Tribunales están aplicando los criterios sobre transparencia e información configurados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo (sentencias sobre la cláusula suelo), a estos contratos declarando la nulidad de los mismos cuando no superan estos filtros.
La consecuencia de la nulidad, es tener que devolver sólo el principal sin intereses. Con lo cual se pasa de una situación de deber dinero a entidad emisora de la tarjeta, a que sean ellos quienes tengan que reintegrar lo cobrado indebidamente en concepto de intereses.
¿POR QUÉ DEBERÍA ACUDIR A UN PROFESIONAL EXPERTO PARA FORMULAR TU RECLAMACIÓN?
Las entidades financieras y en particular Wizink desde la sentencia del TS de 4 marzo de 2020, que declaró como nulo un contrato de tarjeta de crédito de la propia Wizink firmado en el año 2010 que establecía un interés 26,86 % TAE.
Han comenzado una campaña para evitar devolver a sus clientes los intereses cobrados de más durante estos años. Utilizando diversas técnicas, bien rebajando el interés del contrato por debajo del 20 % y ofreciendo reducciones de deuda a cambio de que los clientes renuncien a reclamar.
Desde nuestra experiencia con diferentes entidades y productos, podemos afirmar que SIEMPRE es aconsejable tener el asesoramiento de un experto, y NUNCA aceptar ningún acuerdo que no especifique la cantidad que SE RENUNICA.
¿POR QUÉ CONFIAR EN SÁNCHEZ ROMERO ABOGADOS?
En nuestra firma llevamos desde el año 2013 realizando reclamaciones para nuestros clientes frente a entidades financieras con tarjetas y créditos revolving, consiguiendo la anulación de los intereses abusivos aplicados por las entidades e con sentencias favorables en todas las provincias de España.
Contamos con un equipo de economistas expertos y abogados con experiencia en los tribunales en este tipo concreto de productos, que pueden ayudarte a recuperar el dinero que has abonado de más durante todos los años que has pagado las cuotas de tu tarjeta
CONSULTA NUESTRO REPERTORIO DE SENTENCIAS EN NUESTRO BLOG SENTENCIAS
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECUPERAR LO PAGADO DE MÁS?
- Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
- Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial, mediante la cual manifestamos la disconformidad con los intereses aplicados y solicitamos copia del contrato y todos los movimientos de la tarjeta con disposiciones y amortizaciones.
- Si no logramos un acuerdo satisfactorio, interponemos una demanda judicial.
- SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
¿CUÁNTO CUESTA RECLAMAR?
NO TENDRÁS QUE ADELANTAR DINERO POR LA RECLAMACIÓN, los Abogados del despacho te asesorarán y formalizarán la reclamación extrajudicial de manera GRATUITA.
Si la entidad bancaria es condenada a pagar nuestra minuta, ésta es cubierta por el banco, por lo que no tendrás que pagarnos.
SOLO en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, DEBERÁS PAGARNOS UNOS HONORARIOS DE LA CANTIDAD RECUPERADA:
(299€ CANTIDAD FIJA + 12%, DEL IMPORTE DE LA DEUDA REDUCIDA Y DE LAS CANTIDADES RECUPERADAS)
¿TIENES UNA TARJETA DE CRÉDITO WIZINK POR LA QUE LLEVAS PAGANDO CUOTAS DURANTE AÑOS SIN QUE LA DEUDA SE REDUZCA?
Si es estás en ese caso, es probable que tu tarjeta de crédito sea del tipo revolving y que la entidad te haya estado aplicando durante todo el contrato un tipo de interés abusivo por usurario.
En este caso, tienes la posibilidad de pedir la nulidad del contrato y que la entidad tenga que devolverte todos, los intereses, gastos y comisiones que te han estado cobrando durante años. Lo que puede suponer NO SOLO QUE CANCELES LA DEUDA, sino que es probable que la entidad deba devolverte las cantidades abonadas en exceso.
¿POR QUÉ DEBERÍA ACUDIR A UN PROFESIONAL EXPERTO PARA FORMULAR TU RECLAMACIÓN?
Las entidades financieras y en particular Wizink desde la sentencia del TS de 4 marzo de 2020, que declaró como nulo un contrato de tarjeta de crédito de la propia Wizink firmado en el año 2010 que establecía un interés 26,86 % TAE. Han comenzado una campaña para evitar devolver a sus clientes los intereses cobrados de más durante estos años. Utilizando diversas técnicas, bien rebajando el interés del contrato por debajo del 20 % y ofreciendo reducciones de deuda a cambio de que los clientes renuncien a reclamar.
Desde nuestra experiencia con diferentes entidades y productos, podemos afirmar que SIEMPRE es aconsejable tener el asesoramiento de un experto, y NUNCA aceptar ningún acuerdo que no especifique la cantidad que SE RENUNCIA.
¿POR QUÉ CONFIAR EN SÁNCHEZ ROMERO ABOGADOS?
En nuestra firma llevamos desde el año 2013 realizando reclamaciones para nuestros clientes frente a entidades financieras con tarjetas y créditos revolving, consiguiendo la anulación de los intereses abusivos aplicados por las entidades e con sentencias favorables en todas las provincias de España.
Contamos con un equipo de economistas expertos y abogados con experiencia en los tribunales en este tipo concreto de productos, que pueden ayudarte a recuperar el dinero que has abonado de más durante todos los años que has pagado las cuotas de tu tarjeta
Consulta nuestrasSentencias
¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA ELIMINAR EL IRPH DE TU HIPOTECA?
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial al banco
3 - Si no RECUPERAS TU DINERO, interponemos una demanda judicial
4 - SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
¿CUÁNTO CUESTA RECLAMAR?
- NO TENDRÁS QUE ADELANTAR DINERO POR LA RECLAMACIÓN, los Abogados del despacho te asesorarán y formalizarán la reclamación extrajudicial de manera GRATUITA.
- Si la entidad bancaria es condenada a pagar, nuestra minuta es cubierta por el banco, por lo que no tendrás que pagarnos.
- SOLO en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, DEBERÁS PAGARNOS UNOS HONORARIOS DE LA CANTIDAD RECUPERADA:
(299€ Como cantidad fija + 12%, de la cantidad recuperada en concepto de honorarios)
Asesoramiento a PYMES Y AUTÓNOMOS frente a entidades financieras durante la crisis del coronavirus
Sin duda la prioridad actual de la sociedad es la lucha contra la pandemia.
Pero en Banklitis queremos adelantarnos a las consecuencias económicas que se deriven para las pymes y autónomos, proporcionando soluciones y herramientas adecuadas en cada caso, que mitiguen el impacto del COVID 19 una vez terminado el estado de alarma.
El RD 8/2020 ha abordado algunos de los problemas relacionados con el empleo, a través de la agilización de la tramitación de los ERTE y la suspensión de los plazos para presentar concursos de acreedores entre otras medidas. Pero las empresas deberán afrontar los problemas de liquidez y cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas, y cómo lo encaren dependerá en gran medida su recuperación.
Es por ello que desde Sánchez Romero Abogados nos preocupamos por los autónomos y Pymes que han cesado o reducido su actividad, y ofrecemos soluciones a la luz de la legislación publicada durante el estado de alarma, en lo relativo a los créditos de cuenta corriente, avales y préstamos de las PYMES con las entidades financieras y soluciones ad hoc para los alquileres de locales de negocio o naves industriales.
En definitiva desde Sánchez Romero Abogados proporcionamos diversas herramientas para reducir el impacto de la crisis de falta de liquidez y dar tiempo a que las empresas puedan hacer frente a sus obligaciones, y poder recuperar su actividad una vez superada la crisis.
Cómo lo hacemos?
· Negociando refinanciación y moratorias de los créditos y préstamos de las PYMES con entidades financieras.
· Paralizando la ejecución de avales personales de créditos asociados a la actividad.
· Aplicando la doctrina "rebus sic stantibus" a los contratos firmados, modificando los mismos en atención al excepcional cambio de circunstancias producido por la pandemia.
Para ello contamos con un equipo multidisciplinar de letrados y economistas, con amplia experiencia en el sector bancario y de empresa, expertos en derecho contractual y bancario que le proporcionarán la ayuda y el asesoramiento adecuado.
Si tu empresa se ha visto afectada por el COVID 19, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Reclamaciones plusvalía
¡Reclama la plusvalía municipal!
¿Qué es la plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como PLUSVALÍA MUNICIPAL, es un tributo que grava la transmisión de inmuebles, bien sea por ventas, herencias o donaciones, o cualquier forma de trasmisión de derechos sobre la propiedad. Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos donde se ubica el inmueble o finca, aplicando un tipo que es fijado por cada ayuntamiento.
La particularidad de este impuesto es que tanto el valor del inmueble como su incremento lo fija la administración, generalmente coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual se multiplica por un coeficiente en función del número de años que se ha estado en posesión del mismo.
¿Qué pasa si en la venta de una vivienda se producen pérdidas?
La aplicación automática por parte de los ayuntamientos de una operación matemática en la que se multiplica el tiempo de posesión por los valores catastrales de los inmuebles, genera un resultado positivo independientemente de si la transmisión del inmueble ha generado ganancias o pérdidas al vendedor. Esto ha supuesto que muchos contribuyentes pese a vender sus viviendas por un precio inferior al de la compra, hayan tenido que pagar igualmente la plusvalía municipal.
El Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de febrero de 2017 ha cuestionado esa aplicación automática por parte de los ayuntamientos, que no entraban a valorar si el vendedor ha sufrido pérdidas o ganancias, declarando inconstitucionales aquellas situaciones en las que no existe el beneficio económico necesario para el cobro de la plusvalía municipal. Abriendo así, una puerta para reclamar lo pagado indebidamente por los contribuyentes.
¿Quién y cuándo pueden reclamar?
Todos aquellos contribuyentes que hayan transmitido una propiedad sufriendo pérdidas, y hayan abonado del impuesto, dentro de los ULTIMOS CUATRO AÑOS.
¿Cómo RECUPERAR LO ABONADO POR LA PLUSVALÍA?
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación administrativa solicitando la devolución de los ingresos indebidos.
3 - Si no logramos un acuerdo satisfactorio, interponemos una demanda judicial
4 - SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
¿Cuánto cuesta reclamar?
NO TENDRÁS QUE ADELANTAR DINERO POR LA RECLAMACIÓN, los Abogados del despacho te asesorarán y formalizarán la reclamación extrajudicial de manera GRATUITA.
Solo se devengarán honorarios en caso de recuperación de la cantidad reclamada, tanto en procedimiento administrativo como en procedimiento contencioso-administrativo.(199€ Cantidad fija + 12%, de la cantidad recuperada en concepto de honorarios)
Para el caso de que se condene en costas a la parte contraria, si el importe de las costas fuese superior a los honorarios pactados en el punto anterior, dicho exceso será abonado al despacho, recuperando el cliente las cantidades abonadas en concepto de honorarios
Reclamación de Aerolíneas
RETRASO - Indemnización de entre 250 y 600€ en vuelos con retrasos de más 3 horas.
CANCELACIONES - Indemnización de entre 250 y 600€ en caso de cancelación de tu vuelo.
OVERBOOKING - Indemnización de entre 250 y 600€.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE - Indemnización de hasta 1.500€
Vuelo Retrasado más de 3 horas
Tienes derecho a recibir una indemnización de hasta 600 €, más los gastos que hayas tenido que afrontar durante el tiempo de espera.
Vuelo Cancelado
En este caso, pueden corresponderte hasta 600€, más los gastos causados como consecuencia de la cancelación de tu viaje.
Overbooking
En caso de denegación del embarque por sobreventa de plazas, lo que comúnmente se conoce como overbooking, la compañía aérea está obligada a proporcionarte un transporte alternativo e indemnizarte con una compensación de hasta 600€.
Retraso / Pérdida Equipaje
Si cuando llegas a tu destino la compañía aérea ha perdido tu equipaje o incluso te lo entrega con retraso, te corresponde una indemnización por los gastos en los que incurras en prendas y útiles de aseo personal, indemnización que pude llegar a los 1.500 €.
¿Qué tienes que hacer para recibir la indemnización que te corresponde?
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial a la aerolínea.
3 - Si no RECUPERAS TU DINERO, interponemos una demanda judicial
4 - SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
¿Cuánto cuesta reclamar?
No tendrás que adelantar dinero por la reclamación
SOLO en el caso de que consigamos recuperar tu dinero, el importe en honorarios se calcularán en un 25 % del importe de la indemnización, SIN TENER QUE ADELANTAR CANTIDAD ALGUNA.
RECLAMACIÓN GASTOS DE HIPOTECAS
RECUPERA LOS GASTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA.
¿Que se puede reclamar?
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia 457/2020 de 24 Jul. 2020 (Rec. 1053/2018), se se ha vuelto a pronunciar sobre quien asume los gastos hipotecarios, una vez conocida la sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 16 de julio de 2020. ratificando su doctrina sobre el reparto de gatos de tal manera la situación actual sería la siguiente:
- Impuesto de AJD confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso y determina que no cabe restitución al cliente.
- Gastos Notariales, por mitad entre la entidad y el cliente, excluyendo las copias solicitadas por el cliente. Criterio que se aplica tanto a la escritura inicial como a las novaciones posteriores que se hubieren realizado.
- Gastos registrales, determina que los mismos deben ser asumidos íntegramente por el banco debiendo ser restituidos al cliente.
Donde no ha entrado el Tribunal Supremo ha sido en quien asume los gastos de gastos de gestoría y comisión de apertura. Donde entendemos que la decisión del TJUE si tiene influencia directa y puede cambiar la situación actual y los tribunales concedan a los consumidores la restitución integra de todos los importes abonados.
¿PUEDE TODO EL MUNDO RECUPERARLOS AUNQUE LA HIPOTECA HAYA SIDO CANCELADA?
Al tratarse de un supuesto de nulidad de pleno derecho podrían reclamarlos todos los afectados aunque su hipoteca haya sido cancelada, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la cancelación.
COMO PUEDES RECUPERAR DE UNA FORMA SENCILLA TU DINERO.
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial al banco
3 - Si no RECUPERAS TU DINERO, interponemos una demanda judicial
4 - SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS, SIN CUOTAS, NI ADELANTAR CANTIDAD ALGUNA.
¿CUÁNTO CUESTA RECLAMAR?
- NO TENDRÁS QUE ADELANTAR DINERO POR LA RECLAMACIÓN, los Abogados del despacho te asesorarán y formalizarán la reclamación extrajudicial de manera GRATUITA.
- Si la entidad bancaria es condenada a pagar, nuestra minuta es cubierta por el banco, por lo que no tendrás que pagarnos.
- SOLO en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, DEBERÁS PAGARNOS UNOS HONORARIOS DE LA CANTIDAD RECUPERADA:
(149€ COMO CANTIDAD FIJA + 12%, DE LA CANTIDAD RECUPERADA EN CONCEPTO DE HONORARIOS)
RECLAMACIÓN DE SWAPS, IRS (INTEREST RATE SWAP), O PERMUTAS FINANCIERAS
¿Qué es el SWAP?
El Swap es un contrato complejo, difícil de entender para quien no sea un contratante experto en este tipo de productos financieros.
Los bancos los ofertan como seguros frente a las subidas de los tipos de interés.
Pero ojo, NO ES CIERTO!!!
En realidad la permuta financiera es un instrumento de reestructuración financiera de grandes empresas como cobertura de las relaciones económicas entre éstas y organismos internacionales.
Para el banco, el contrato de swap será beneficioso si su pronóstico acerca de la evolución del tipo de interés es acertado y el cliente sufre con ello una pérdida, por lo que es una "apuesta de futuro de altísimo riesgo" y no un seguro.
Es un producto que no está destinado a clientes minoristas, ni a personas físicas, ni a pequeñas ni medianas empresas.
¿Por qué se puede reclamar?
Los clientes pueden anular el contrato de swap si demuestran que hubo error en la prestación de su consentimiento al contrato, por desconocimiento del producto financiero
Los tribunales están declarando esta nulidad de los swaps, en base a que:
- No es un producto destinado al cliente minorista
Los test de conveniencia y de idoneidad realizados por el banco suelen ser defectuosos
El banco no informa (mediante una simulación clara, como puede ser una hoja de cálculo) qué pasa en caso de bajada del índice Euribor por debajo del tipo suelo.
El banco no informa de los riesgos inherentes al coste de cancelación anticipada.
No se cumple el deber de información a que está obligada la entidad financiera
¿Qué tienes que hacer para anular tu contrato de swap?
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial al banco
3 - Si no RECUPERAS TU DINERO, interponemos una demanda judicial
4 - Sólo cobramos si tú ganas, sin cuotas, ni adelantar cantidad alguna.
¿Cuánto cuesta reclamar?
No tendrás que adelantar dinero por la reclamación
SOLO en el caso de que consiga recuperar su dinero, el importe en honorarios se calcularán en un % DEL dinero recuperado, SIN TENER QUE ADELANTAR CANTIDAD ALGUNA.
299€ por costes del procedimiento mínimo.
+ 12% (+ IVA) de la cantidad recuperada en concepto de honorarios
OBLIGACIONES Y BONOS CONVERTIBLES. (BANCO POPULAR, SABADELL HERRERO)
APORTACIONES PREFERENTES. (AFS) (EROSKI O FAGOR)
PREFERENTES. (CAJA ESPAÑA, LIBERBANK, CATALUNYA CAIXA, NOVA GALICIA, CAM)
VALORES SANTANDER.
¿A qué se denominan productos tóxicos?
A una gama de productos financieros que los bancos han comercializado en masa durante los últimos años para captar recursos con el fin de sanear sus cuentas y pérdidas a costa de sus clientes, diseñados de tal forma que la práctica totalidad de los riesgos los asumía el cliente sin apenas contrapartidas.
Se trata de productos bancarios complejos y de riesgo elevado que se comercializaron a clientes minoristas sin informar de su complejidad y de los elevados riesgos que asumían, lo que ha ocasionado elevadas pérdidas conforme se han ido deteriorando los balances de las propias entidades que los comercializaron.
Relación de productos tóxicos comercializados.
OBLIGACIONES Y BONOS CONVERTIBLES
Son instrumentos a largo plazo, con una amortización que alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al final del período se canjea por acciones de la entidad. En realidad se trata de un producto de renta variable, donde no está garantizado ni tan siquiera el capital invertido, que en numerosas ocasiones ha sido comercializado como un depósito a plazo fijo, lo que ha inducido al error de numerosos consumidores que han visto como al finalizar el periodo de interés fijo tenían que afrontar cuantiosas pérdidas.
DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS
Se comercializaron sin advertir al cliente de que carecían de garantía de capital, de la existencia de un coste de cancelación o de la imposibilidad de cancelarlo de forma anticipada.
PREFERENTES
Es un instrumento financiero calificado por la propia CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), como complejo y arriesgado, que sin embargo fue comercializado como un depósito seguro y muy rentable, con el que se abona un cupón anual de intereses y que el podría ser reintegrado por el cliente cuando quisiera.
APORTACIONES PREFERENTES (AFS).
Es un producto bancario complejo y de riesgo elevado, similar a las participaciones preferentes, con miles de afectados en sus emisiones, comercializadas por EROSKI y FAGOR, a través de diversas entidades (BBVA, Banco Santander, Banco Popular, La Caixa, Caja Laboral), con el objetivo de obtener la financiación de pequeños ahorradores que no habían podido conseguir en los mercados financieros tradicionales.
Así las propias entidades financieras que no habían confiado en la solvencia de EROSKI Y FAGOR, colocaron dichos productos a inversores no profesionales que confiaron en el asesoramiento de sus bancos de confianza, sin advertirles de los riesgos de la inversión.
VALORES SANTANDER
Con el objetivo de obtener financiación para la adquisición de la totalidad de las acciones del banco holandés ABN AMRO, el BANCO SANTANDER llevó a cabo una emisión de títulos que denominó Valores Santander.
Su naturaleza era la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander a un precio fijado en su contratación, pese a que la publicidad lo presentaba como un bono que ofrecía un 7,5% de interés TAE fijo y después un Euribor + 2,75%, cuando el producto era un bono que obligaba a convertir lo invertido en acciones del banco a su vencimiento, con lo que el cliente asumía el riesgo de las fluctuaciones de la Bolsa (invertir en acciones del Banco Santander) sin las ventajas de poder vender en cualquier momento.
¿Qué solución están dando los Tribunales las reclamaciones de los clientes?
Tanto los tribunales de primera instancia como el Tribunal supremo están reconociendo la nulidad de la contratación de estos productos y están condenando a diferentes cajas y bancos a restituir el importe invertido en base al incumplimiento de los deberes de información, diligencia y transparencia por parte de la entidad financiera en el momento de la contratación.
No obstante, las vías de reclamación son diferentes para cada producto y cliente, (nulidad contractual por vicio de consentimiento o/y acción de resolución contractual) por lo que será necesario realizar un estudio personalizado de su caso para darle una solución adecuada a su problema.
¿Cómo recuperar tu inversión si has invertido en un producto tóxico?
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación administrativa solicitando la devolución de los ingresos indebidos.
3 - Si no logramos un acuerdo satisfactorio, interponemos una demanda judicial.
4 - SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
¿Cuánto cuesta reclamar?
- NO TENDRÁS QUE ADELANTAR DINERO POR LA RECLAMACIÓN, los Abogados del despacho te asesorarán y formalizarán la reclamación extrajudicial de manera GRATUITA.
- Si la entidad bancaria es condenada a pagar, nuestra minuta es cubierta por el banco, por lo que no tendrás que pagarnos.
- SOLO en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, DEBERÁS PAGARNOS UNOS HONORARIOS DE LA CANTIDAD RECUPERADA:
(299€ COMO CANTIDAD FIJA + 12%, DE LA CANTIDAD RECUPERADA EN CONCEPTO DE HONORARIOS)
Reclamación Cláusula Suelo
Ahora puedes recuperar todos los intereses pagados de más desde la fecha de firma de tu hipoteca y los gastos de formalización de la misma
¿Quién puede reclamar?
Gracias a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades bancarias deberán devolver los intereses excesivos satisfechos por los clientes afectados por cláusulas suelo desde la fecha de firma de la hipoteca.
Si firmaste un hipoteca entre los años 2001 y 2012, y la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años al igual que lo ha hecho el Euribor, muy probablemente tu préstamo incluya esta estipulación.
¿Puede reclamar si firmó un acuerdo privado con el banco?
Como regla general sí se podría reclamar con éxito el dinero cobrado de forma indebida, si bien se deberá analizar caso a caso.
Realizaremos un estudio del documento firmado con el banco y la viabilidad de la reclamación.
¿En qué le afecta el Real decreto sobre cláusulas suelo?
Le asesoraremos de manera gratuita en la reclamación dirigida al banco
EL GOBIERNO ha establecido un sistema de reclamación extrajudicial para recuperar el dinero abonado, dirigiendo una reclamación a la entidad financiera.
Una vez recibida dicha reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente
Si bien no conocemos como actuarán las entidades bancarias es aconsejable igualmente contar con el asesoramiento de un abogado, ya que según los precedentes con el arbitraje de PREFERENTES Y ACCIONES DE BANKIA, los bancos intentarán siempre reducir el coste de las devoluciones, con lo que deberá extremarse el cuidado con lo que se firme.
Igualmente existe el riesgo al negociar con el banco, de que los clientes renuncien a la devolución de cantidades derivadas de los Gastos de constitución hipotecarios. (A saber: notaría, gestoría, impuestos y tasación. Para una hipoteca de 150.000 € aproximadamente 3.000 €).
Por lo que un asesoramiento externo es más que aconsejable.
¿Qué tiene que hacer para recuperar lo pagado de más por su Cláusula Suelo?
1 - Rellenas nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo para estudiar gratuitamente tu caso.
2 - Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, presentamos una reclamación extrajudicial conforme Al REAL DECRETO SOBRE CLÁUSULAS SUELO,
3 - Si no RECUPERAS TU DINERO, interponemos una demanda judicial
4 - SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
¿Cuánto cuesta reclamar?
- NO TENDRÁS QUE ADELANTAR DINERO POR LA RECLAMACIÓN, los Abogados del despacho te asesorarán y formalizarán la reclamación extrajudicial de manera GRATUITA.
- Si la entidad bancaria es condenada a pagar nuestra minuta es cubierta por el banco, por lo que no tendrás que pagarnos.
- SOLO en el caso de que se consiga UNA SENTENCIA ESTIMATORIA O UN ACUERDO SATISFACTORIO, DEBERÁS PAGARNOS UNOS HONORARIOS DE LA CANTIDAD RECUPERADA:
(299€ COMO CANTIDAD FIJA + 12%, DE LA CANTIDAD RECUPERADA EN CONCEPTO DE HONORARIOS)